En el comercio internacional se hace imprescindible establecer los distintos criterios para determinar el origen de los productos, unos criterios que se recogen en las normas de origen y que no son siempre homogéneos. Las normas de origen son esenciales en el comercio internacional ya que muchas políticas e instrumentos comerciales varían en función del país de origen, desde las medidas de defensa comercial a los contingentes, pero también fundamentalmente los derechos arancelarios. Las normas de origen son por tanto especialmente importantes en los acuerdos comerciales preferenciales, donde la determinación del origen de un producto permitirá su acceso al trato arancelario preferencial. La importancia de las reglas de origen es además creciente, debido al ineludible proceso de globalización en el que estamos inmersos y de descentralización de los procesos productivos, unido a un aumento de acuerdos comerciales y regímenes preferenciales en las últimas décadas.
Última actualización, a 16 de abril de 2019.
Normas de origen
Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Gobierno de España. Ver info aquí
Normas de origen no preferenciales
Normas de origen preferenciales
- las de carácter autónomo, definidas de forma unilateral, como son aquellas aplicadas por la Unión Europea en su sistema de preferencias generalizadas (SPG),
- y las de carácter bilateral, que normalmente se enmarcan en el contexto de acuerdos de libre comercio de la UE (México, Chile, Sudáfrica, Países Mediterráneos, Acuerdos de Partenariado Económico –EPA-, etc).
Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen recogidas en un protocolo independiente que se estructura en unas disposiciones de carácter general o articulado y unas reglas de lista, no obstante existen unas disposiciones comunes.
«Lista de países con acuerdo preferencial y pruebas de origen asociadas» (04/11/2018)
Fuente: TARIC. Ver info aquí
Prueba de origen
- en el marco de las preferencias del SPG se requiere un certificado “FORM A”,
- en los acuerdos preferenciales bilaterales de la UE en general se requiere un certificado de circulación “EUR.1” o en determinados casos “EUR-MED” dentro del área Paneuromediterránea.
Para su validez los certificados gubernamentales deben además cumplir con una serie de requisitos técnicos específicos establecidos en cada acuerdo.
Adicionalmente, a operadores con cierto volumen de exportaciones y garantías de correcto funcionamiento, a los que se denomina exportadores autorizados, se les puede permitir la presentación alternativa de una declaración en factura, constituida por ciertos documentos comerciales (como una factura, o albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados), que sustituya la certificación gubernamental.
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCíAS EUR.1/DECLARACIÓN EN FACTURA
Fuente: ICEX. Leer info aquí
«Exportador registrado vs. exportador autorizado (Origen de las mercancías) (Aduanas) (CAU)» (10/03/2018)
Fuente: INCOTRANS® – International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/428 de la Comisión, de 10 de marzo de 2015 , por el que se modifican el Reglamento (CEE) n ° 2454/93 y el Reglamento (UE) n ° 1063/2010 en lo que respecta a las normas de origen en relación con el sistema de preferencias arancelarias generalizadas y las medidas arancelarias preferenciales en favor de determinados países o territorios. Ver documento aquí
REGLAMENTO (CEE) N° 2454/93 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. Ver documento aquí
Siguiendo el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión de la Aduana Española, a partir del 04 de Noviembre del 2013, la aduana NO FIRMARá EL DOCUMENTO EUR-1 para mercancías que tengan un valor igual o menor a SEIS MIL EUROS (6000€). Para que tanto el exportador como el destinatario de la mercancía puedan seguir acogiéndose a la ventaja impositiva que ofrecen los países que aceptan el EUR-1, deberán indicar en la su factura la siguiente nota: «El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…»
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Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 22 del anexo I, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
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Indíquese el origen de los productos (el código ISO-Alpha-2 está permitido). Las referencias pueden ser realizadas en una columna específica de la factura en la cual el país de origen de cada producto es señalado.
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Caso práctico (12.05.15)
Consulta ICC – EUR-1. Casilla 12. Ver caso aquí
«Country of Origin Certificates» (16/04/2019)
Source: thebalancesmb. Read news here