Con objeto de generar el mayor valor añadido a sus usuarios, INCOTRANS® – International Business Advisors ofrece en esta sección una selección de recursos disponibles en Internet. Imagen: INCOTRANS® – International Business Advisors ©
Última actualización, a 01 de junio de 2020.
BREXIT: ENTREGA DE BIENES
Fuente: AEAT. Leer noticia aquí
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New online platform to facilitate the standardised exchange of information (INF) between economic operators and customs authorities (01/06/2020)
Source: EC. Read info aquí
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«UCC eLearning Programme»
Source: EC. Read info here
Gestiones INTRASTAT. Fuente: AEAT. Ver info aquí
T2L/T2LF. Fuente: AEAT. Ver info aquí y aquí (pdf). También Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver info aquí
T1: mercancías que tienen que circular al amparo del régimen de tránsito externo;
T2: mercancías que tienen que circular al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, de conformidadcon el artículo 163 o 165 del Código, salvo en el caso contemplado en el apartado 1 del artículo 340 quater;
T2F: mercancías que tienen que circular al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, de conformidad con el apartado 1 del artículo 340 quater;
T: envíos mixtos contemplados en el artículo 351. En este caso, deberá inutilizarse el espacio después de la sigla T;
T2L: documento justificativo del estatuto comunitario de las mercancías;
T2LF: documento justificativo del estatuto comunitario de las mercancías con destino a o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Comunidad en la que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE.
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«Las ventajas de ser Operador Económico Autorizado (OEA)»
Fuente: INCOTRANS® – International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
«Registro de operadores intracomunitarios (Censo VIES) (EORI) (ROI)»
Fuente: INCOTRANS® – International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
«Exportador registrado vs. exportador autorizado» (Origen de las mercancías) (Aduanas) (CAU)
Fuente: INCOTRANS® – International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
«Nuevo Código Aduanero de la Unión» (Aduanas) (CAU) (DUA)
Fuente: INCOTRANS® – International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
«La Ventanilla Única Aduanera ya está logrando reducir en siete horas el tiempo de despacho» (VUA – Aduanas)
Fuente: INCOTRANS® – International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
Ventanilla Única Aduanera. Fuente: AEAT. Ver info aquí
«The difference between Europe’s “customs union” and “single market”» (07/10/2016)
Source: The Economist. Read news here
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Consultas sobre el nuevo CAU _ Listado de preguntas
Fuente: AEAT. Leer noticia aquí
Consultas sobre el nuevo CAU _ Preguntas por temas
- Normativa aplicable a partir del 1 de mayo de 2016
- Representante aduanero
- Operador económico (EORI)
- Operador económico autorizado
- Información arancelaria vinculante (IAV)
- Régimen transitorio de autorizaciones y decisiones
- Regímenes económicos – Regímenes especiales
- Depósito temporal (ADT). Presentación de mercancías
- Tránsito
- Locales Autorizados para mercancías declaradas para la exportación (LAME)
- Aspectos procedimentales
Fuente: AEAT. Leer noticia aquí
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DOCUMENTOS ADUANEROS:
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue.
1) En el artículo 1, el apartado 19 se sustituye por el texto siguiente: «19) “exportador”:
a) un particular que transporta las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular;
b) en los demás casos en que la letra a) no sea de aplicación:
i) una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero,
ii) cuando el inciso i) no sea de aplicación, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero.».
Art. 5.15) CAU, «declarante»: «la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación.»
Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa de la Unión. El declarante deberá estar establecido en la Unión Europea.
La declaración en la Aduana podrá hacerse:
a) en nombre y por cuenta propia (autodespacho, código 1; por el propio exportador);
b) en nombre y por cuenta ajena (con autorización de despacho (*) de representación directa, código 2; cuando la representación sea directa, el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente);
c) en nombre propio y por cuenta ajena (con autorización de despacho (*) de representación indirecta, código 3; cuando la representación sea indirecta, el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente);
d) o bien, en el caso exclusivo de Canarias, podrán presentarse las declaraciones con tipo de representación distinta para cada Administración.
(*) Autorización de despacho. Cuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo. La autorización de despacho puede ser:
• Global, que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
• Para una operación concreta. En este caso se indicará en la casilla oportuna la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana.
¿Qué es el DUA? (2017) (11/04/2018)
Fuente: AEAT. Ver respuesta aquí
Fuente: ICEX. Ver respuesta aquí
Fuente: Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver respuesta aquí
«Documents for customs clearance» (02/05/2018)
Source: EC (European Commission). Read news here
«Declaración sumaria de entrada (ENS / Entry Summary Declaration)» (21/03/2018)
Fuente: TARIC. Leer noticia aquí
Declaración sumaria a presentar por el transportista, o por su cuenta, en la primera aduana de entrada al territorio aduanero, con anterioridad a la llegada a éste del medio de transporte y conteniendo todas las mercancías a bordo del medio de transporte, incluidas aquellas que no se descarguen.
«Declaración sumaria de salida (EXS / Exit Summary Declaration)» (06/04/2018)
Fuente: TARIC. Leer noticia aquí. Ver más info de la AEAT aquí
Declaración sumaria a presentar por el transportista, o por su cuenta, en la aduana de salida para amparar la salida de mercancía no comunitaria del territorio aduanero cuando no es exigible declaración de reexportación, han transcurrido más de 14 días naturales desde la presentación de la DSDT (Declaraciones Sumarias de Depósito Temporal) en la que estaba incluida la mercancía y/o se han producido cambios en el destino o destinatario de la mercancía.
Art. 162 CAU, Contenido de una declaración en aduana normal: Las declaraciones en aduana normales contendrán todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías.
Art. 166 CAU, Declaración simplificada:
«1. Las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos mencionados en el artículo 162 o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163.
2. El uso habitual de la declaración simplificada a que se refiere el apartado 1 estará sujeto a una autorización de las autoridades aduaneras.»
Art. 163 CAU, Documentos justificativos:
«1. Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías deberán hallarse en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana.
2. Los documentos justificativos deberán facilitarse a las autoridades aduaneras cuando así lo exija la legislación de la Unión o se estime necesario a efectos de control aduanero.
3. En algunos casos concretos, los operadores económicos podrán elaborar los documentos justificativos, siempre que lo autoricen las autoridades aduaneras.»
37. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los documentos?
Con el fin de posibilitar los controles aduaneros, las personas interesadas deberán conservar, al menos durante tres años, toda la documentación e información prevista en el artículo 15.1 CAU en una forma que sea accesible y aceptable para las autoridades aduaneras.
Los plazos se computarán de acuerdo con las siguientes reglas (Art. 51.1. CAU):
- Mercancías despachadas a libre práctica o declaradas para la exportación: A partir del final del año en el que se admitan las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica o de exportación.
- Mercancías que, en razón de su destino final, se despachen a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derecho de importación: A partir del final del año en el que dejen de estar sujetas a la vigilancia aduanera.
- Mercancías incluidas en otros regímenes aduaneros o en depósito temporal: A partir del final del año en el que concluya el régimen en cuestión o finalice el depósito temporal.
El plazo puede ser objeto de PRORROGA (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103.4 CAU) cuando:
- Cuando el control aduanero ponga de manifiesto la necesidad de corregir la contracción de una deuda aduanera, y siempre que la persona interesada sea informada de tal necesidad. el plazo se prolongará tres años más.
- Cuando se haya interpuesto un recurso o haya dado comienzo un proceso judicial, la documentación y la información deberán conservarse durante el plazo de 3 años o hasta que concluya el recurso o el procedimiento judicial, si se trata de una fecha posterior.
Normativa/Doctrina
- Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).
- Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
«¿Qué departamentos de la empresa deben tener el DUA de exportación?» (10/04/2018)
Fuente: Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver respuesta aquí
«¿Qué documentos existen en referencia al régimen comercial y aduanero?» (10/04/2018)
Fuente: Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver respuesta aquí
«El despacho y los canales de la aduana» (01/03/2017)
Fuente: Ibercondor. Leer noticia aquí
«Despacho de aduanas: qué es» (22/01/2012)
Fuente: iContainers. Leer noticia aquí
El despacho de aduanas es el conjunto de trámites y operaciones que se llevan a cabo en el recinto aduanero para controlar, supervisar y autorizar la entrada o salida física de mercancías en un territorio concreto durante una operación de comercio internacional.
Una vez admitida la declaración de aduanas entrará en juego la facultad que tienen las autoridades aduaneras de comprobar la exactitud de los datos vertidos en la misma. Art. 188 CAU, Comprobación de una declaración en aduana: «Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida, podrán: a) examinar la declaración y los documentos justificativos; b) exigir al declarante que facilite otros documentos; c) examinar las mercancías; d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.»
Aparece el circuito de control, con sus colores:
- (*) Circuito rojo: reconocimiento físico de la mercancía;
- Circuito naranja: despacho documental de la declaración;
- (**) Circuito amarillo: comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho y que, hasta el momento de la admisión no ha sido transmitido a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente. Este circuito no identifica el tipo de control que vayan a realizar dichos Servicios de Inspección;
- Circuito verde: despacho automático, y levante.
(*) IMP: Art. 189.1 CAU, Examen y toma de muestras de las mercancías. «El